AGRIDULCE: SERVIDORES PÚBLICOS VIOLAN EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD ELECTORAL.

-AGRIDULCE: SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN DESCARADOS ACTOS DE PROSELITISMO.

-SE OLVIDAN DE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN y LAS LEYES ELECTORALES.



AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. Ordóñez González.

Si se aplicara a raja tabla la Constitución Federal y las Leyes Electorales, muchos servidores públicos y actores políticos debería ser sancionados.

Por décadas fue el reclamo de la izquierda, el manejo anticipado que hacían los gobiernos del PRI y del PAN de sus aspirantes a cargos de elección popular.

Ahora son ellos, los de la izquierda que gobiernan el país y 22 entidades federativas, los que repiten esos esquemas de promoción indebida de servidores públicos a diversas candidaturas, violando el principio de imparcialidad y con ello provocando inequidad respecto a los demás actores y partidos políticos.

Observamos a lo largo y ancho del país, saturación de espectaculares, pinta de bardas, lonas y publicidad alusiva a la promoción personalizada de servidores públicos en busca de la presidencia de la república y otros encargos.

La oposición -PRI, PAN y PRD – es ahora la que reclama esos abusos evidentes que transgreden el principio de imparcialidad electoral.

Las quejas y denuncias están a la orden del día, sin embargo, los empoderados del gobierno federal y de las 22 entidades federativas, continúan con la promoción de personajes que aún son servidores públicos.

Unos y otros, los que promueven y los que se dejan promover, están violando de manera reiterada la Constitución Federal y las Leyes Electorales, con el riesgo latente de ser sancionados, y a la postre pierdan la oportunidad de competir.

Además, los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles.
Cabe señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF)emitió una Tesis para garantizar la equidad en los procesos electorales

El texto indica que, para observar el principio de imparcialidad, los funcionarios sólo pueden asistir a eventos de campaña cuando ejerzan su derecho constitucional a un día de descanso.

De esta manera, los servidores públicos deben abstenerse de acudir a los actos proselitistas en días hábiles, para garantizar la equidad y el principio de imparcialidad en los procesos electorales.

En la Tesis L/2015, con el rubro: “Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles”, indica que de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos tienen la obligación de observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda. Esta Tesis fue aprobada en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 5 de agosto de 2015.

Ahora bien, están por otro lado los actos anticipados de campaña que trasgreden también el principio constitucional de equidad electoral el cual está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público.

Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. La denuncia puede presentarse en cualquier tiempo.

¿Por qué esos actos anticipados se consideran una infracción?

Porque las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano.

A mis fieles lectores les comento que de lo anterior se desprende que los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político.

Lo AGRIDULCE resulta observar cómo servidores públicos de los tres niveles de gobierno violan de manera reiterada los principios de equidad y de imparcialidad al promoverse o promover a otros; no obstante que se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, y que sólo podrían apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

Los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado durante seis días a la semana, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al final de lo que se trata es preservar la equidad respetando el principio de imparcialidad en la contienda para garantizar la certeza así como la legalidad de los resultados de las elecciones. Ojalá lo entiendan los que antes protestaban fervientemente por actos que ahora ellos cometen a diario. ¡HE DICHO ¡

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