“NO SOMOS IGUALES.


-“NO SOMOS IGUALES”, DICEN LOS DE MORENA, CON TODO Y QUE SON LOS NUEVOS ABUSIVOS.

-SOBRERREPRESENTACIÓN: LA CLAVE ESTÁ EN LA INTERPRETACIÓN INTEGRAL DEL ARTÍCULO 54 CONSTITUCIONAL Y NO SOLO DE SU FRACCIÓN V.


AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. Ordóñez González.

En relación al tema de la sobrerrepresentación, es cierto que el PRI comenzó con esta estrategia, que fue perfeccionada por Morena en 2018 y ahora la quieren repetir en 2024.

En 2015 hubo un grupo que alertó sobre el “fraude a la Constitución” que representaba la estrategia del PRI, entre quienes estaban algunos que actualmente son integrantes de Morena.


Ahora, con la pretensión del Peje y de morena, deberíamos preguntarnos ¿quién actúa con hipocresía?, pues en 2015 los entonces opositores señalaron la irracionalidad de darle más curules a una fuerza política del porcentaje que obtuvo en las urnas.

Con el régimen actual, existe el claro intento de convertirse en lo que tanto criticaron, incluso perfeccionando el “fraude a la constitución” de la sobrerrepresentación.


Por eso es dable asegurar que para el señor LOPEZ y los de morena, la lucha consiste en volverse como eran los del pasado; la transformación consiste en decir: “vamos a cometer un abuso”, al menos así lo grita en este caso la secretaria de Gobernación desde Palacio Nacional; y para emular ese abuso y fraude a la Constitución, lanza planteamientos a manera de venganza al asegurar: “pero cuál es el problema, si los abusivos de antes lo consiguieron, pues ahora nosotros nos toca ser los nuevos abusivos de la república”.

Es evidente que LUISA ALCALDE, lo que plantea es una estrategia política que sirve a morena y aliados para distribuir curules de manera fraudulenta.


A leguas se nota que poco sabe de Derecho Constitucional o, si lo sabe, no le conviene admitir lo que en este caso procede. Es tan simple que le recomendaría leer y asimilar el contenido íntegro del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Les explico:

De una interpretación integral y literal del articulo 54 Constitucional, se desprende lo siguiente:

“Artículo 54.- La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley
I-Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales”


De acuerdo a esta disposición constitucional, para que un partido político tenga derecho a un determinado número de diputaciones plurinominales, es requisito esencial que, en la elección de que se trate, participe con sus propios candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200-doscientos distritos uninominales. Este primer requisito no lo cumple ni morena, ni el partido del Trabajo y mucho menos el partido Verde, ya que la mayoría de los candidatos propuestos a las diputaciones por mayoría relativa lo hicieron en coalición y no por partido político.

Otro de los requisitos previos a esa repartición de plurinominales, lo establece la fracción II del artículo 54 Constitucional al enunciar:

“II- Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”

Es decir, para acceder a esa repartición de curules de los plurinominales, el partido de que se trate requiere por los menos el tres-3% del total de la votación valida emitida en la pasada elección.


El partido político de que se trate, debe cumplir con las exigencias establecidas en las dos fracciones precitadas, puesto que así lo prevé la fracción III del mencionado artículo 54, al señalar:

“III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes”.


Y para evitar la sobrerrepresentación, al menos en la cámara de Diputados, existe otra regla más, la contempla la fracción IV del articulo 54 en comento, que expresa:

“IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.


A mis sabios y distinguidos diez lectores les comento que no se trata de aislar y desdibujar el sentido de lo que se plasmó en el artículo 54 Constitucional, haciendo valer solo la fracción V de dicho numeral que establece el máximo del ocho-8% de plurinominales, de la votación nacional emitida a favor de determinado partido político. Sino de analizar de manera integral ese precepto de la Carta Magna, ya que es obvio que, su finalidad es evitar la subrepresentación, es decir, busca garantizar que los partidos minoritarios estén debidamente representados en la Cámara de Diputados y, de paso evitar los abusos de una sobrerrepresentación como en el caso pretende el PEJE, morena y sus aliados.




Lo AGRIDULCE del tema es que de este modo lo que busca el régimen actual -léase el Peje-es hacer la misma trampa que en el 2015 ejecutó el PRI y luego morena en el 2018. Es decir, emulan las trampas y tropelías del pasado, no obstante que el PEJE y los de morena se dan golpes de pecho y de moralidad, presumiendo y gritando a los cuatro vientos que son diferentes, cuando los mexicanos nos percatamos que cometen los mismos abusos y fraudes de sus antecesores. ¿Pues no que eran diferentes?


Al final, el tema da para más, hasta para explicarlo con peras y manzanas, pero considero que mis queridos lectores tendrán aun mayor capacidad que su servidor, para dilucidar cual es el verdadero sentido de lo que se estableció en el artículo 54 Constitucional : dar una verdadera representación en la cámara de diputados a los partidos minoritarios y no otorgar la ventaja de la sobrerrepresentación a los partidos hegemónicos mayoritarios. Por eso os digo a los nuevos abusivos que: “no sean bañados”. ¡HE DICHO!

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