AGRIDULCE: INTERPRETACIÓN A MODO DE LA CONSTITUCIÓN y LA LEY.

-AGRIDULCE: ¿SERÁ DIFÍCIL ENTENDER LA FRASE: “SOLO PODRÁN”? (SER SUJETOS A JUICIO POLÍTICO)

-INTERPRETRACIÓN A MODO, NO OBSTANTE QUE EL SENTIDO LITERAL DEL 2º. PÁRRAFO DEL ARTICULO 110 CONSTITUCIONAL ES CLARO.




AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. Ordóñez González.

Para «ellos»,  la ley no es la ley, es lo que solo los iluminados -que son ellos- lleguen a decidir de acuerdo a las circunstancias de cada caso, porque siempre se asumen con la verdad absoluta sin admitir otros puntos de vista.

Es cierto, existen varias formas de interpretar la ley; de acuerdo a los tratadistas del derecho, estos métodos son básicamente: 1-Interpretación Gramatical; 2- Interpretación Sistemática; 3- Interpretación Histórica; 4- Interpretación Genética; 5- Interpretación Teleológica; 6- Interpretación acorde al uso alternativo del Derecho; y, 7- Interpretación Analógica o Extensiva.


El método más sencillo es el Gramatical, a través del cual se debe atender al sentido literal de la norma, es decir, solo se requiere comprensión de lectura y casi nada de sentido común. A partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la redacción por el legislador. Es decir, con ayuda de las reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que se expresa una disposición normativa. Dicho significado suele coincidir con el lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en ocasiones es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica.


No pretendo erigirme como catedrático del derecho, la intención es solo analizar la actuación de las autoridades en el caso de la detención y vinculación a proceso -con prisión preventiva- del ex fiscal de Morelos URIEL CARMONA GÁNDARA.


El argumento toral de la Fiscalía y del Juez de Control de la ciudad de México y que hoy en la mañanera reiteró el Presidente LOPEZ OBRADOR, es que el fuero constitucional del que goza el ex fiscal, solo aplica tratándose de la comisión de delitos del orden federal y no de aquellos del fuero común, como el que se le atribuye al señor CARMONA GÁNDARA. Una interpretación que no es correcta ni apegada a la Doctrina, a la Jurisprudencia y al Derecho positivo.


En la columna AGRIDULCE del pasado 5-cinco de agosto, en relación al tema señalaba que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Morelos refiere:


“ARTICULO 3.- La Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general…”


Además comenté que ese numeral se debía relacionar con lo que establecen los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en términos concretos señalan que para proceder penalmente contra determinados servidores públicos en funciones, deberá previamente tramitarse Juicio Político ante la cámara de Diputados como autoridad instructora y a la postre en el Senado convertido en gran jurado que al final decidirá si procede el caso planteado y consecuentemente retirarle el fuero constitucional al encausado.


El segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Federal refiere que:


“Artículo 110.-Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.


Y el quinto párrafo del 111 constitucional establece al respecto:


“Articulo 111.-Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.


A mis lectores les comento que, de acuerdo con el sentido gramatical de las normas trascritas, resulta evidente que los Fiscales de las entidades federativas, como titulares de Órganos Constitucionales Autónomos, durante el tiempo que permanezcan en sus cargos, SOLO PODRÁN ser procesados penalmente por VIOLACIONES GRAVES A LA CONSTITUCIÓN y POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Previo a ello, las autoridades deben solicitar el juicio político para desaforar al fiscal de que se trate y con la declaración de procedencia que emita el Senado, llevarlo ante la Justicia. Pero lo más importante en este caso es concluir -a contrario sensu-  que los Fiscales no podrán ser enjuiciados por delitos del fuero común, durante el tiempo que permanezcan en sus cargos.


Lo AGRIDULCE del caso seguido contra el ex fiscal del Estado de Morelos, es observar como se pervierte la ley con interpretaciones fuera de lugar, a modo, con el único propósito de vincular a proceso a URIEL CARMONA con la medida cautelar de prisión preventiva justificada -con todo y que el delito que se le atribuye no la amerita- al menos hasta que algún juzgado de amparo o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrijan la plana y acaben con este abuso. Sin embargo, las autoridades capitalinas y demás involucrados saben que mientras eso ocurre habrá trascurrido el tiempo suficiente para evitar la permanencia del imputado en el cargo de Fiscal que ostentaba.


Al final, para bien o para mal, ya se quitaron de encima al Fiscal de Graco Ramírez. Si el señor URIEL CARMONA ha cometido abusos y delitos por acción u omisión, sin duda que merece enfrentar la justicia. Lo que no es correcto y legal es que “ellos” decidan las formas y cuando violar la ley a su conveniencia. Ya sabemos que para «ellos» la ley no es la ley. Abusivos, eso es lo que son, seguramente en el pecado llevaran su penitencia. Al tiempo. ¡HE DICHO ¡

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