SCJN rechaza la posibilidad de un matrimonio en “poliamor”

En la Suprema Corte se analizó un amparo concedido a un ciudadano en Puebla en el que se le abrió la posibilidad de celebrar un matrimonio en “poliamor”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este martes una sentencia que abría la posibilidad a un ciudadano a casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, situación conocida como ‘poliamor‘.

En 2021, un juez de Distrito en Puebla concedió un amparo a un ciudadano que buscaba que las relaciones “poliamorosas” pudieran ser tomadas en cuenta como matrimonio o concubinato. El juzgador concedió el amparo y tomó los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte, respecto a la protección a todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

El gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución del juez, quien declaró inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil estatal.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso dar marcha atrás a la sentencia.

En su proyecto, el ministro argumentó que “no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor”, debido a que difieren en su contexto histórico y contextual.

Además, recordó las consideraciones que hizo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en las que llamó a desalentar y prohibir el reconocimiento de las relaciones “poliamorosas” ante el Estado porque, con base en el estudio de casos de poligamia que se han dado en distintos estados de México, se detectó que estas derivan con frecuencia en relaciones desiguales como la “poliginia“, es decir, cuando un hombre tiene varias parejas mujeres.

A lo anterior se suma el hecho de que en muchas relaciones poligámicas se notaba que las esposas de mayor edad quedaban desatendidas en este tipo de uniones cuando se les considera inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.

Finalmente, mencionó una observación más emitida por el Comité referido en conjunto con el Comité de los Derechos del Niño, en el que se rechazó a la poligamia porque se trata de prácticas que se justifican a partir de costumbres y concepciones erróneas sobre las mujeres y los menores de edad, además de que dicha práctica está asociada con formas graves de violencia.

El ministro Pardo Rebolledo argumentó que, en caso de que en la sociedad mexicana llegaran a crecer las relaciones “poliamorosas”, estas tendrían que ser reguladas por los congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes.

Finalmente, el proyecto se aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra, con lo que rechazó el amparo.

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